Escrita por Miguel de Cervantes
Saavedra (Cide Hamete Benengeli se refiere a él mismo en la obra), cuya primera
parte se publicó en 1605 y la segunda en 1615, tiene una estrecha vinculación
con el derecho. Veamos, aunque sea brevemente, cuál es esa relación:
El valor de la novela va más allá de su atractivo universal, ameno y divertido, dado que el tema
esencial es la justicia como un valor inherente al ser humano, por el amplio
repertorio de conflictos y de cuestiones jurídicas -a las que nos referiremos-
y a los valores que contiene: honradez, virtud, esfuerzo, libertad, igualdad y
no discriminación.
De manera que, acercarse a esta
obra, es una entretenida tarea para tratar de entender los ideales de un
Hidalgo que buscaba ordenar el caos del universo humano, en donde la justicia
la consideraba como un fin, como un proyecto que siempre a don Quijote le
interesó, era lo único que lo movía a actuar.
Vale la pena leer el excelente
discurso en el que don Quijote da un valor a las armas para mantener la paz y a
las letras para hacer que las leyes se guarden (pp. 274-276).
Concretamente, los aspectos jurídicos
podrían agruparse de la siguiente forma:
a. Derechos de la persona. En la obra se
defiende el derecho a la vida como una de las cuatro cosas por las cuales se
han de tomar las armas (p. 500), así como, la igualdad, pues él pregona que no
es un hombre más que otro (p. 129) y le recomienda a Sancho a gobernar la Ínsula
de Barataria desde esa dimensión (p. 564). También se exalta el
carácter inalienable de la libertad (p. 21, 281 y 485).
b. Monarquía, Estados y República. En dos pasajes se evidencia la
concepción absolutista de la Monarquía y al Rey se identifica con la justicia
(p. 151 y 545). También se habla sobre la obediencia al Rey, por ejemplo: “no
hay otra cosa en la tierra más honrada ni de más provecho que
servir a Dios, primeramente, y luego a su rey y señor natural, especialmente en
el ejercicio de las armas” (p. 485).
También se relaciona el
concepto de soberanía con las posesiones de naturaleza feudal (p. 511) y se señala
a la República como una forma distinta de organización política (p. 275 y 500).
c. Gobierno y administración de
justicia. Al erigirse Sancho como Gobernador
de la Ínsula de Barataria es posible observar algunas ideas sobre el gobierno y
la administración de justicia y de la función legislativa, ya que ordenó cosas
tan buenas que se nombraron como las constituciones del gran Gobernador
Sancho Panza
(p. 612).
No sólo la función judicial que
cumple Sancho Panza en Barataria agotan las actuaciones judiciales, pues es
preciso recordar el episodio de los galeotes a los que don Quijote les dio
libertad (p. 151 y ss) o basta referirnos a su primera hazaña como caballero
andante, cuando interviene como juez en lo que se refiere al maltrato que Juan
Haldudo le daba a su joven pastor Andrés (p. 62).
Resulta muy interesante que se haya
hecho uso del arbitraje como procedimiento para acordar una indemnización por
los daños que causó don Quijote a las figuras de retablo de maese Pedro (pp.
496 y 497).
d. Derecho penal. En el capítulo de los galeotes se hace referencia expresa a los
delitos y sus consecuencias punibles (p. 151 y ss), así como, en ese mismo capítulo
se hace alusión a que era posible la tortura para que un reo confesara su
delito.
e. Derecho privado. El derecho de propiedad está presente en la obra, pues por ejemplo
Sancho Panza le dice a don Quijote que uno vale lo que tiene (p. 567), así como,
la obligación de responder por los daños causados por don Quijote a las figuras de maese Pedro a lo que ya nos referimos.
También se hace alusión a la responsabilidad penal y civil en el pasaje en que
don Quijote obliga a abrir la jaula de los leones (p. 444).
El encuentro de Sancho con la
maleta de Cardenio sirve para explicar la diferencia entre res nullius y res derelicta,
ya que esa ocupación se realiza luego del abandono voluntario de la res
derelicta
(p. 159).
f. Derecho de familia y sucesiones. En muchas partes de la obra se habla acerca de la indisolubilidad del
matrimonio y del matrimonio sacramental (por ejemplo, entre Dorotea y don
Fernando) y de la autoridad de los padres para aprobar el matrimonio de los
hijos, muestra de ello se puede ver en las páginas 95, 203 y 456.
También
interesa aquí el momento en que don Quijote realiza su
testamento, visto que su eficacia jurídica dependía de formalidades preestablecidas. Así, el testamento iniciaba con una invocación inicial de orden
religioso, considerandos para salvar el alma del testador, cómo debía ser tratado el cadáver y, por último, las
disposiciones patrimoniales (p. 707).
g. Derecho laboral. En la obra se hace alusión a múltiples
trabajos y oficios y algunos de ellos los refieren como minusvalorados, tal y
como lo expresa don Quijote al hablar de los supuestos encantadores que
convirtieron a Dulcinea en campesina (p. 524). También existe referencia al
trabajo forzoso en el ya mencionado capítulo de los galeotes, pero también al
servicio asalariado en lo que se refiere al trabajo del leonero o en aquellos
casos en los que Sancho Panza y don Quijote discutían sobre el pago del
escudero sino lograban hacerlo Gobernador de una ínsula (p. 503, 708).
h.
Órdenes jurídicos. Quizás a partir de la distinción
de los escolásticos entre la ley eterna, ley natural y ley humana, en el
Quijote existe una presencia de esos tres órdenes que podrán llamarse ley
eterna, ley humana y ley de caballería, a esta última
se ceñía don Quijote y en razón
de ello se vio obligado a retirarse a su casa por haber perdido un duelo.
Finalmente, vale la pena
transcribir los consejos que le dio don Quijote a Sancho Panza cuando lo
nombraron Gobernador de la Ínsula de Barataria y que son del siguiente tenor:
“Nunca
te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha
cabida con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no
más justicia, que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por
entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e
importunidades del pobre. Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no
cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del
juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia,
no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia. Cuando te
sucediere juzgar algún pleito de algún tu enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlos en la verdad
del caso. No te ciegue la pasión propia en la causa ajena, que los yerros que
en ella hicieres las más veces serán sin remedio, y, si le tuvieren, será a costa de tu crédito y aun de tu
hacienda. Si alguna mujer hermosa veniere a pedirte justicia, quita los ojos de
sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera de espacio la sustancia de
lo que pide, si no quieres que se anegue tu razón en su llanto y tu bondad en
sus suspiros. Al que has de castigar con obras no trates mal con palabras, pues
le basta al desdichado la pena del suplicio sin la añadidura de las malas
razones. Al culpado que cayere debajo de tu juridición considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada
naturaleza nuestra, y en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la
contraria, muéstratele piadoso y clemente; porque aunque los atributos de Dios
todos son iguales, más resplandece y campea, a nuestro ver, el de la
misericordia que el de la justicia”.
Para
elaborar la presente nota se utilizó la siguiente edición de la obra que reúne
las dos partes como un mismo libro y que se puede descargar aquí.