Es un largometraje
dirigido por Gregory Hoblit (2007), que resulta muy interesante desde la óptica
del derecho penal e incluso del derecho probatorio. Veamos por qué recomendamos esta película:
En ella se narra un
planificado asesinato cometido por un millonario ingeniero aeronáutico (Ted
Crawford) en contra de su esposa. Delito que es confesado al detective que
acudió a la escena del crimen inmediatamente después de que se perpetró. Como
consecuencia de ello, se inició un proceso penal en el que Crawford rechaza ser
representado por un abogado y prefiere defenderse a sí mismo.
El fiscal acusador
("Willy"
Beachum) se encuentra en una transición hacia la
práctica privada, lo que lo tiene distraído del juicio, además de tener plena
confianza de que logrará la condena del asesino, toda vez que cuenta con la
confesión de éste. Así, comienza una interesante batalla de ingenio entre
Crawford y Beachum.
En el transcurso
del proceso se determina que una de las pruebas ofrecidas estaba viciada, con
lo cual se aplicó la doctrina del fruto del árbol envenenado, lo que
conlleva a un inesperado desenlace. Según esa doctrina, cualquier prueba
(fruto) obtenida de forma
ilegal (árbol envenenado) deberá ser anulada y no
puede ser tenida en consideración, se reputa como inexistente,
independientemente de su valor, por lo que no puede ser utilizada.
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